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Facturar sin ser autonoma.
Thread poster: Ana Ramos Arenas (X)
Toby Wakely
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lios con facturar Sep 15, 2009

La semana pasada hice mi primer trabajo como traductor. El valor del trabajo es unos 67 dollares. Tenía que traducir un texto para una empresa en Mejico. El problema es la factura.

No me he dado de alta con la hacienda porque fuí a un gestor y le comenté si se puede dar de alta con la hacienda sin ser autonomo. Me dijo que no, que solo hay dos opciones: 1. dar de alta como autonomo y pagar los 240 y tanto euros ( estaría perdiendo mucho dinero y segun el la cantidad de papeleo n
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La semana pasada hice mi primer trabajo como traductor. El valor del trabajo es unos 67 dollares. Tenía que traducir un texto para una empresa en Mejico. El problema es la factura.

No me he dado de alta con la hacienda porque fuí a un gestor y le comenté si se puede dar de alta con la hacienda sin ser autonomo. Me dijo que no, que solo hay dos opciones: 1. dar de alta como autonomo y pagar los 240 y tanto euros ( estaría perdiendo mucho dinero y segun el la cantidad de papeleo no valdría la pena, ademas de las declaraciones de renta cada tres meses) 2. cobra con dinero negro y arriesgarte.

Preferia hacer las cosas en una manera legal, pero no puedo pagar tanto por un peqeño trabajo. Pero, segun el gestor, o hago esto o tendré que trabajar en el mercado negro o, claro, no podré cobra el trabajo. ¿ Es así o de verdad hay otra manera de arreglar estos asuntos?
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Monika Jakacka Márquez
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Respuestas Sep 15, 2009

twakely wrote:

La semana pasada hice mi primer trabajo como traductor. El valor del trabajo es unos 67 dollares. Tenía que traducir un texto para una empresa en Mejico. El problema es la factura.

No me he dado de alta con la hacienda porque fuí a un gestor y le comenté si se puede dar de alta con la hacienda sin ser autonomo. Me dijo que no, que solo hay dos opciones: 1. dar de alta como autonomo y pagar los 240 y tanto euros ( estaría perdiendo mucho dinero y segun el la cantidad de papeleo no valdría la pena, ademas de las declaraciones de renta cada tres meses) 2. cobra con dinero negro y arriesgarte.

Preferia hacer las cosas en una manera legal, pero no puedo pagar tanto por un peqeño trabajo. Pero, segun el gestor, o hago esto o tendré que trabajar en el mercado negro o, claro, no podré cobra el trabajo. ¿ Es así o de verdad hay otra manera de arreglar estos asuntos?


Hola,

Creo que ya hemos respondido a tus dudas en los post anteriores. Para no repetirlos, por favor, lee todos los post de este foro, especialmente este:
http://www.proz.com/post/950993#950993

Saludos,

M.


 
Neil Ashby
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toda actividad profesional tiene que estar asociada a un seguro social Jan 31, 2011

hola monika, gracias por toda la informacion facilitada.
Tengo una duda porque es cierto que se puede conseguir el alta de un cif en la agencia tributaria y empezar a facturar aplicando irpf y iva. pero cuando hablais de no darte de alta en la seguridad social. es eso legal??? porque siempre indican que toda actidad profesional tiene que tener un seguro social asociado. y aunque puedo facturar sin ningun problema que pasa si descubren que tienes una empresa emitiendo facturas sin pagar el
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hola monika, gracias por toda la informacion facilitada.
Tengo una duda porque es cierto que se puede conseguir el alta de un cif en la agencia tributaria y empezar a facturar aplicando irpf y iva. pero cuando hablais de no darte de alta en la seguridad social. es eso legal??? porque siempre indican que toda actidad profesional tiene que tener un seguro social asociado. y aunque puedo facturar sin ningun problema que pasa si descubren que tienes una empresa emitiendo facturas sin pagar el autonomo.

No se si sabes algo del tema. Gracias de todos modos por toda la ayuda facilitada.
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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... Jan 31, 2011

Hola,

Yo sí, en su momento he ejercido de este modo (alta en la Ag. Tributaria y no en la Seg. Social). Cuando me di de alta por primera vez, se lo consulté a los funcionarios de Ag. Trib. y me dijeron que sí, era legal debido a la definición de actividad profesional. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción
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Hola,

Yo sí, en su momento he ejercido de este modo (alta en la Ag. Tributaria y no en la Seg. Social). Cuando me di de alta por primera vez, se lo consulté a los funcionarios de Ag. Trib. y me dijeron que sí, era legal debido a la definición de actividad profesional. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827 )


Echa un vistazo a mi antiguo post en esta misma discusión:
http://www.proz.com/post/950993#950993

Eso sí, todo depende de las cantidades que se facturan.

Saludos,
M.
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Diana Rodríguez Pérez
Diana Rodríguez Pérez  Identity Verified
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Plazo para el alta en la SS desde alta en la Ag. Tributaria Mar 7, 2011

Hola a todos:

He estado leyendo en muchos foros que existe la posibilidad de darse de alta en la Ag. Tributaria para poder facturar y esperar hasta tener unos ingresos aceptables para darse de alta en la SS. No obstante, he leído en la página de la Agencia Tributaria que desde el alta en la Ag. T y el alta en la SS no pueden pasar más de 30 días.

En un correo anterior, Monika, comentabas que habías estado en esa situación (alta en la Ag. T solamente) durante un a
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Hola a todos:

He estado leyendo en muchos foros que existe la posibilidad de darse de alta en la Ag. Tributaria para poder facturar y esperar hasta tener unos ingresos aceptables para darse de alta en la SS. No obstante, he leído en la página de la Agencia Tributaria que desde el alta en la Ag. T y el alta en la SS no pueden pasar más de 30 días.

En un correo anterior, Monika, comentabas que habías estado en esa situación (alta en la Ag. T solamente) durante un año. ¿Estoy yo mal informada?

Yo estaba pensando en darme de alta en la Ag T y esperar un poco hasta que recibiera encargos para lo de la SS pero si el plazo es solo de un mes, es un poco complicado.

Gracias
Diana


Monika Jakacka wrote:

Hola,

Yo sí, en su momento he ejercido de este modo (alta en la Ag. Tributaria y no en la Seg. Social). Cuando me di de alta por primera vez, se lo consulté a los funcionarios de Ag. Trib. y me dijeron que sí, era legal debido a la definición de actividad profesional. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827 )


Echa un vistazo a mi antiguo post en esta misma discusión:
http://www.proz.com/post/950993#950993

Eso sí, todo depende de las cantidades que se facturan.

Saludos,
M.




[Edited at 2011-03-07 16:21 GMT]
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Monika Jakacka Márquez
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diferenciar dos actividades Mar 8, 2011

DianaRPerez wrote:

Hola a todos:

He estado leyendo en muchos foros que existe la posibilidad de darse de alta en la Ag. Tributaria para poder facturar y esperar hasta tener unos ingresos aceptables para darse de alta en la SS. No obstante, he leído en la página de la Agencia Tributaria que desde el alta en la Ag. T y el alta en la SS no pueden pasar más de 30 días.

En un correo anterior, Monika, comentabas que habías estado en esa situación (alta en la Ag. T solamente) durante un año. ¿Estoy yo mal informada?

Yo estaba pensando en darme de alta en la Ag T y esperar un poco hasta que recibiera encargos para lo de la SS pero si el plazo es solo de un mes, es un poco complicado.

Gracias
Diana



Hola Diana,

Así es, estuve trabajando de este modo durante un año aproximadamente. Lo que pasa es que tenemos que diferenciar bien entre el ejercicio habitual y no habitual de una actividad. En el ejercicio no habitual (ingresos mensuales inferiores al SMI) no estuve dada de alta en la SS. Una vez que vi que mis ingresos empezaron a alcanzar el nivel del SMI, decidí darme de alta en la SS, pero para no tener problemas con ello primero tuve que cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y después abrir un segundo ejercicio de la actividad habitual.
O sea, vas a la Ag. Trib. y te das de baja en el IAE. Al día siguiente, vas de nuevo y te das de alta en el IAE y acto seguido (o en el plazo de 30 días, tal y como dices) te pasas por la SS para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De este modo ambos ejercicios quedan bien diferenciados.

Saludos,
M.


 
Diana Rodríguez Pérez
Diana Rodríguez Pérez  Identity Verified
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¡Gracias! Mar 8, 2011

Muchas gracias por esa aclaración respecto al cierre de ejercicio, Monika, ¡me parece un punto fundamental!
Duda solucionada

Gracias
Diana


 
Marthina Pettersson Cevallos
Marthina Pettersson Cevallos  Identity Verified
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¿Darme de alta o no? Mar 17, 2011

Hola,

He leído todos los posts anteriores, y la verdad que es una información muy útil. Aun así tengo una duda: yo estoy dada de alta en la Agencia Tributaria, pero no en la SS ya que recién he empezado. Ahora resulta que este primer trimestre he facturado una media de mil euros al mes, lo cual supera el sueldo mínimo, y no sé si debo darme de alta en la SS o si puedo seguir como estoy. Tampoco sé si voy a facturar tanto en los siguientes meses, ya que conseguí un trabajo q
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Hola,

He leído todos los posts anteriores, y la verdad que es una información muy útil. Aun así tengo una duda: yo estoy dada de alta en la Agencia Tributaria, pero no en la SS ya que recién he empezado. Ahora resulta que este primer trimestre he facturado una media de mil euros al mes, lo cual supera el sueldo mínimo, y no sé si debo darme de alta en la SS o si puedo seguir como estoy. Tampoco sé si voy a facturar tanto en los siguientes meses, ya que conseguí un trabajo que me dio mucho dinero y subió la media. Si no fuera por ese trabajo sólo hubiese facturado unos 500 euros al mes.

¿Alguíen me puede aconsejar qué debo hacer?

Gracias de antemano.

Marthina.
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MarinaMena
MarinaMena
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Traducción con contrato por obras Apr 15, 2011

Monika Jakacka wrote:


El segundo trámite consiste en darte de alta en la Seg. Social. Pero primero deberías preguntarte si realmente debes hacerlo. La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
"Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo."
(http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827 )


Mi duda ante mi primer trabajo de traducción es la siguiente:

Si la editorial me hace un contrato por obras, que, en un principio no habría problema... ¿haría falta darme de alta en la Agencia Tributaria?

Y, lógicamente, si se realiza un contrato, cotizaría en la SS. Actualmente, estoy cobrando el paro... ¿perdería el derecho al subsidio por desempleo?

También tengo otra duda: si me doy de alta en la Agencia Tributaria, ¿puedo aparecer como traductora del libro en cuestión?

La verdad es que todos estos trámites son nuevos para mí.

Gracias


 
Monika Jakacka Márquez
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ganancias medias Apr 15, 2011

marthina wrote:

Hola,

He leído todos los posts anteriores, y la verdad que es una información muy útil. Aun así tengo una duda: yo estoy dada de alta en la Agencia Tributaria, pero no en la SS ya que recién he empezado. Ahora resulta que este primer trimestre he facturado una media de mil euros al mes, lo cual supera el sueldo mínimo, y no sé si debo darme de alta en la SS o si puedo seguir como estoy. Tampoco sé si voy a facturar tanto en los siguientes meses, ya que conseguí un trabajo que me dio mucho dinero y subió la media. Si no fuera por ese trabajo sólo hubiese facturado unos 500 euros al mes.

¿Alguíen me puede aconsejar qué debo hacer?

Gracias de antemano.

Marthina.


Hola,

Lo que debes tener en cuenta es la media mensual de tus ganancias a lo largo del año fiscal en curso y durante los meses en los que estás dada de alta. A ver, pongamos un ejemplo:

Te diste de alta el año pasado, así que contamos que has estado ejerciendo desde el principio del año fiscal en curso (desde el 1 de enero). El primer mes facturaste 100 EUR (netos), el segundo mes facturaste 300 EUR (netos) y el tercer mes facturaste 1000 EUR (netos). Eso significa que durante los últimos tres meses ganaste 1400 EUR (netos). Si dividimos el total de tus ingresos en 3 (tres meses), resulta que la media de tus ganancias no supera los 470 EUR al mes. Como sigue siento un valor inferior al SMI, no debes preocuparte, pero si el mes siguiente de nuevo facturas bastante, yo que tú me plantearía comenzar la actividad "como Dios manda", es decir, con el alta tanto en la Ag. Trib. como en la Seg. Social.

Otro ejemplo:
Te diste de alta el año pasado, así que contamos que has estado ejerciendo desde el principio del año fiscal en curso (desde el 1 de enero). El primer mes facturaste 500 EUR (netos), el segundo mes facturaste 500 EUR (netos) y el tercer mes facturaste 1000 EUR (netos). Eso significa que durante los últimos tres meses ganaste 2000 EUR (netos). Si dividimos el total de tus ingresos en 3 (tres meses), resulta que la media de tus ganancias ronda unos 670 EUR al mes, por lo que es superior al importe del SMI. En este caso, puedes hacer 2 cosas: darte de alta y comenzar con la actividad "normal" o seguir tal y como estás, esperando que durante el mes siguiente no te entre mucho trabajo y tus ingresos sean muy escasos. De este modo, la media (contada ya sobre los 4 primeros meses del año) podría bajar hasta niveles inferiores al SMI.

Otro caso:
Si te diste de alta a lo largo de este año, digamos el 1 de febrero, para el cálculo de tus ingresos medios deberías tener en cuenta únicamente los meses del año en curso durante los cuales estuviste ejerciendo (la última actividad registrada) - en este caso serían 2 meses (febrero y marzo).

Hay otra opción que podría ser válida y merecedora de mención que es la de darte de alta en la Seg. Social este mes para poder facturar tranquilamente los encargos grandes que te han entrado. Una vez que los factures, podrías darte de baja y seguir después con el mismo tipo de ejercicio como hasta el momento (siempre que tus futuros ingresos sigan por debajo del SMI).

Espero haberte ayudado con aclarar algunas dudas

Saludos,
M.


 
Monika Jakacka Márquez
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Moderator of this forum
respuestas Apr 15, 2011

MarinaMena wrote:

Mi duda ante mi primer trabajo de traducción es la siguiente:

Si la editorial me hace un contrato por obras, que, en un principio no habría problema... ¿haría falta darme de alta en la Agencia Tributaria?

Y, lógicamente, si se realiza un contrato, cotizaría en la SS. Actualmente, estoy cobrando el paro... ¿perdería el derecho al subsidio por desempleo?

También tengo otra duda: si me doy de alta en la Agencia Tributaria, ¿puedo aparecer como traductora del libro en cuestión?

La verdad es que todos estos trámites son nuevos para mí.

Gracias


Hola,

1. Un contrato por obra es un tipo de actividad por cuenta ajena, por lo que no tiene nada que ver con un ejercicio como autónomo (por cuenta propia) ni requiere que el trabajador esté dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos.

2. En mi opinión, la prestación por desempleo es incompatible con la percepción de cualquier tipo de ingreso. No obstante, no estoy segura de cómo funcionan los contratos por obra en este contexto. ¿Por qué no te pasas por el INEM y les planteas tu duda?

3. Puedes aparecer como traductora de un libro (supongo que te refieres a una mención en portada o en alguna parte del libro) tanto si estás dada de alta como autónoma como si no. Una cosa no tiene nada que ver con la otra.

Saludos,
M.


 
César Cornejo Fuster
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Altas y bajas sucesivas Apr 29, 2011

Monika Jakacka wrote:

Hay otra opción que podría ser válida y merecedora de mención que es la de darte de alta en la Seg. Social este mes para poder facturar tranquilamente los encargos grandes que te han entrado. Una vez que los factures, podrías darte de baja y seguir después con el mismo tipo de ejercicio como hasta el momento (siempre que tus futuros ingresos sigan por debajo del SMI).



He leído el hilo entero y es impresionante las molestias que te tomas para explicar las dudas a los colegas traductores, es muy de agradecer en una época en la que casi todo el mundo va a lo suyo.

He leído muchas veces la opción de darse de alta en la Seguridad Social un solo mes para poder facturar, por ejemplo, lo trabajado en el último trimestre si tus ingresos no son suficientes para que te sea rentable pagar Autónomos cada mes. Últimamente por un bajón en mis ingresos después de 7 años con un buen volumen, me estoy planteando esa opción. Primero tengo que decir que lo consulté en la SS y me dijeron que para darse de baja allí ellos te exigen que les lleves la baja en Hacienda. Luego consulté con unos asesores la situación de darse de alta y de baja cada trimestre y me dijeron que se puede hacer, pero que "puede levantar sospechas" en Hacienda si lo haces varias veces seguidas. Mi intención era hacerlo de esa forma hasta que consiga levantar de nuevo mi nivel de ingresos, pero no me gustaría tener problemas con Hacienda.

¿Alguien ha utilizado este "método" en algún momento?


 
Monika Jakacka Márquez
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Moderator of this forum
posible solución Apr 29, 2011

Hola,

Sí, tienes razón, si cada tres meses te das de alta por un mes para poder facturar, podría parecer sospechoso. Además, la gran desventaja de esta opción es que puedes desgravar únicamente los gastos que generes durante el tiempo que estés dado de alta. Si tus ingresos son bajos, por debajo del SMI, quizás lo más sensato consistiría en tramitar la baja (primero en la Ag. Trib y luego en la SS) y al día siguiente (o el mes siguiente) comenzar otro ejercicio, esta vez
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Hola,

Sí, tienes razón, si cada tres meses te das de alta por un mes para poder facturar, podría parecer sospechoso. Además, la gran desventaja de esta opción es que puedes desgravar únicamente los gastos que generes durante el tiempo que estés dado de alta. Si tus ingresos son bajos, por debajo del SMI, quizás lo más sensato consistiría en tramitar la baja (primero en la Ag. Trib y luego en la SS) y al día siguiente (o el mes siguiente) comenzar otro ejercicio, esta vez sólo dándote de alta en la Ag. Trib. (procedimiento descrito en el post: http://www.proz.com/post/950993#950993 )

Lo encuentro menos arriesgado que lo de ir dándose de alta y baja cada 3 meses, por no decir que la mayoría de los clientes paga a X días DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA, es decir, tendrías que esperar mucho más tiempo para poder cobrar lo debido.

Saludos,
M.
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César Cornejo Fuster
César Cornejo Fuster  Identity Verified
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Gracias May 10, 2011

Monika Jakacka wrote:

Hola,

Sí, tienes razón, si cada tres meses te das de alta por un mes para poder facturar, podría parecer sospechoso. Además, la gran desventaja de esta opción es que puedes desgravar únicamente los gastos que generes durante el tiempo que estés dado de alta. Si tus ingresos son bajos, por debajo del SMI, quizás lo más sensato consistiría en tramitar la baja (primero en la Ag. Trib y luego en la SS) y al día siguiente (o el mes siguiente) comenzar otro ejercicio, esta vez sólo dándote de alta en la Ag. Trib. (procedimiento descrito en el post: http://www.proz.com/post/950993#950993 )

Lo encuentro menos arriesgado que lo de ir dándose de alta y baja cada 3 meses, por no decir que la mayoría de los clientes paga a X días DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA, es decir, tendrías que esperar mucho más tiempo para poder cobrar lo debido.

Saludos,
M.


Gracias Monika.

[Edited at 2011-05-11 10:13 GMT]


 
Raphaela Wiss
Raphaela Wiss
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GRACIAS May 20, 2011

Hola Monika,
he leído bastantes cosas que has escrito en los foros de proz y la verdad es que todo siempre ha sido de gran ayuda. Sólo quería decirte que se agracade mucho que haya gente como tú a la que le gusta ayudar a los demás =)
GRACIAS!!!


 
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