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Facturar sin ser autonoma.
Thread poster: Ana Ramos Arenas (X)
Monika Jakacka Márquez
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De nada :) May 20, 2011

Raphaela Wiss wrote:

Hola Monika,
he leído bastantes cosas que has escrito en los foros de proz y la verdad es que todo siempre ha sido de gran ayuda. Sólo quería decirte que se agracade mucho que haya gente como tú a la que le gusta ayudar a los demás =)
GRACIAS!!!


Hola Raphaela,

¿Qué puedo decir?
Aunque ya hace buen tiempo desde mis comienzos en el mundo de los autónomos, la verdad es que aún recuerdo bien que al principio todo parece un gran lío. Uno siempre empieza algo perdido, sin saber por dónde agarrar las cosas. Me alegro mucho de que mis aportes os hayan servido para orientaros a la hora de comenzar a trabajar. Como veis, tampoco es tan complicado como parece

Saludos,
M.

[Edited at 2011-05-20 19:32 GMT]


 
emsanchez (X)
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Emitir facturas sin IVA y con IRPF Nov 2, 2011

Me han dicho que para facturar traducciones escritas obligatoriamento hay que facturar con IVA descontando el IRPF, pero para interpretaciones solo se factura descontando el IRPF, sin IVA.

¿Esto es verdad?


 
isabelmurill (X)
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traducciones exentas de iva Nov 3, 2011

Yo traduzco libros y este tipo de actividad está exenta de IVA porque se trata de la traducción de obras originales de carácter literario, artístico o científico y está amparada con un contrato que incluye derechos de autor. En este caso, me deduzco sólo el 15 % de IRPF y no sumo IVA.

Dudo que la interpretación caiga dentro del mismo saco. De todos modos, una llamada a Hacienda te lo aclarará.


 
Meerburg TS
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Gracias Monika Feb 28, 2012

Yo tambien tenia muchas dudas sobre estas temas, lo aclaraste muy bien!

Te los agredecemos!


 
Meerburg TS
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Subvenciones para autonomos Mar 2, 2012

Por cierto, estaba mirando otra vez sobre los autonomos en internet hoy, y me daba cuenta que hay nuevas subvenciones para hacerse autonomo, que podrian ayudar a gente empezando su negocio.

Este es el enlace para las comunidades diferen
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Por cierto, estaba mirando otra vez sobre los autonomos en internet hoy, y me daba cuenta que hay nuevas subvenciones para hacerse autonomo, que podrian ayudar a gente empezando su negocio.

Este es el enlace para las comunidades diferentes:

http://www.infoautonomos.com/ayudas-autonomos/subvenciones-para-autonomos/ayudas-y-subvenciones-para-autonomos/

De que lo entiendo, solamente puedes tramitir la peticion para gente que acaban hacerse autonomo, y tendras que hacerlo dentro de dos meses despues de iniciar la actividad.

Y el clasico video, para hacerse de alta como autonomo:

http://www.youtube.com/watch?v=BZGHPpEmH14

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Alejandro Marcos
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¡Gracias a tod@s! Mar 23, 2012

No sabéis lo interesante y enriquecedor que es poder leer toda esta información utilísima y de primera mano para los que estamos empezando y que, como bien dice Monika, no sabemos por dónde agarrar las cosas (¿es posible explicarlo mejor?

gracias, ¡sois unos soles!


 
Elma de Jong
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@ Monika May 29, 2012

Muchas gracias por todo Monika, ha sido muy informativo y espero llegar a solucionar el problema con el régimen de autónomo.
Es que simplemente no sé de dónde mensualmente voy a llegar a sacar el dinero para pagar lo que sea que es el importe para el autónomo ahora. Me han dicho que ya es de € 270,=, no lo sé exactamente. Hay algunos meses en que fácilmente voy a llegar a pagarlo, pero otros en que no voy a poder de ninguna manera.
Ya que me molesta el hecho de que así la
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Muchas gracias por todo Monika, ha sido muy informativo y espero llegar a solucionar el problema con el régimen de autónomo.
Es que simplemente no sé de dónde mensualmente voy a llegar a sacar el dinero para pagar lo que sea que es el importe para el autónomo ahora. Me han dicho que ya es de € 270,=, no lo sé exactamente. Hay algunos meses en que fácilmente voy a llegar a pagarlo, pero otros en que no voy a poder de ninguna manera.
Ya que me molesta el hecho de que así la cosa no resulta ser legal, y tampoco puedo trabajar para ningún cliente español ya que no puedo emitir factura (perdiendo a posibles clientes en España), me pregunto si últimamente ha cambiado algo en lo que has explicado. Me refiero a eso de darse de alta para IAE, pero que no hace falta el autónomo para personas que no llegan al salario mínimo. Puede que desde septiembre 2008 ha cambiado mucho ...

Saludos
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madrid78
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darte de autónomo y reducción de cuota SS May 29, 2012

Hola foreros:

Sólo un apunte: si queréis daros de alta de autónomo pero los trámites os dan infarto, podéis pedir cita a la ventanilla única de tu zona (http://www.ventanillaempresarial.org/), te lo hacen todo en una hora y contestan a todas vuestras preguntas, es un servicio excelente.

Para las mujeres de menos de 35 años, la cuota SS es reducida (€160/mes).


 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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... May 30, 2012

No creo que hayan cambiado las cosas. Al menos, aquí, en Andalucía, siguen igual que en el 2008.

En la actualidad, la cuota básica de la Seg. Social es de 254,21 EUR.
Tal y como apunta Madrid78, las mujeres menores de 35 años pueden contar con la reducción de la cuota (creo que durante los 6 primeros meses), pero siempre que sea su primera alta en el Régimen de Tabajadores Autónomos de la Seg. Social. La misma bonificación la tendrán los hombres menores de 30 años.... See more
No creo que hayan cambiado las cosas. Al menos, aquí, en Andalucía, siguen igual que en el 2008.

En la actualidad, la cuota básica de la Seg. Social es de 254,21 EUR.
Tal y como apunta Madrid78, las mujeres menores de 35 años pueden contar con la reducción de la cuota (creo que durante los 6 primeros meses), pero siempre que sea su primera alta en el Régimen de Tabajadores Autónomos de la Seg. Social. La misma bonificación la tendrán los hombres menores de 30 años.

Saludos,
M.
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Nani Delgado
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Para ser más precisos... May 30, 2012

madrid78 wrote:
Para las mujeres de menos de 35 años, la cuota SS es reducida (€160/mes).

Monika Jakacka wrote:
Tal y como apunta Madrid78, las mujeres menores de 35 años pueden contar con la reducción de la cuota (creo que durante los 6 primeros meses),


Este año es exactamente es de 178,20 € (el año pasado también, en 2010 fueron un par de euros menos, 176 con algo), y el incentivo tiene una duración de 30 meses.

Monika Jakacka wrote:
pero siempre que sea su primera alta en el Régimen de Tabajadores Autónomos de la Seg. Social.


Eso no lo sé, pero en mi caso sí fue la primera (y única) vez que me di de alta como autónoma. Cito:

«Hombres menores de 30 años y Mujeres menores de 35 años:

Reducción (15 meses) y Bonificación (15 meses adicionales) del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos 30 meses»


Fuente: www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/142496.pdf

[Edited at 2012-05-30 08:16 GMT]


 
Elma de Jong
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¡Muchas gracias por todo! May 30, 2012

Voy a volver a hablar con el gestor aquí que parece pensar que es más fácil para mi no darme de alta de ninguna manera. Monica: también vivo en Andalucía, así que no debe de haber problema.

Saludos


 
Aleksandra Wójcik
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declaración del IVA Nov 25, 2012

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Hola Diana,

Así es, estuve trabajando de este modo durante un año aproximadamente. Lo que pasa es que tenemos que diferenciar bien entre el ejercicio habitual y no habitual de una actividad. En el ejercicio no habitual (ingresos mensuales inferiores al SMI) no estuve dada de alta en la SS. Una vez que vi que mis ingresos empezaron a alcanzar el nivel del SMI, decidí darme de alta en la SS, pero para no tener problemas con ello primero tuve que cerrar el e
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Hola Diana,

Así es, estuve trabajando de este modo durante un año aproximadamente. Lo que pasa es que tenemos que diferenciar bien entre el ejercicio habitual y no habitual de una actividad. En el ejercicio no habitual (ingresos mensuales inferiores al SMI) no estuve dada de alta en la SS. Una vez que vi que mis ingresos empezaron a alcanzar el nivel del SMI, decidí darme de alta en la SS, pero para no tener problemas con ello primero tuve que cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y después abrir un segundo ejercicio de la actividad habitual.
O sea, vas a la Ag. Trib. y te das de baja en el IAE. Al día siguiente, vas de nuevo y te das de alta en el IAE y acto seguido (o en el plazo de 30 días, tal y como dices) te pasas por la SS para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De este modo ambos ejercicios quedan bien diferenciados.

Saludos,
M. [/quote]

Hola a todos,
Y si hacemos eso que dice Monika, o sea cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y abrir un nuevo ejercicio en medio de un trimestre, ¿cómo lo hacemos con la declaración trimestral del IVA? ¿Tenemos que presentar dos declaraciones o lo hacemos todo en una?

¡Gracias por vuestras respuestas!
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Monika Jakacka Márquez
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una declaración Nov 25, 2012

Aleksandra Wójcik wrote:



Hola Diana,

Así es, estuve trabajando de este modo durante un año aproximadamente. Lo que pasa es que tenemos que diferenciar bien entre el ejercicio habitual y no habitual de una actividad. En el ejercicio no habitual (ingresos mensuales inferiores al SMI) no estuve dada de alta en la SS. Una vez que vi que mis ingresos empezaron a alcanzar el nivel del SMI, decidí darme de alta en la SS, pero para no tener problemas con ello primero tuve que cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y después abrir un segundo ejercicio de la actividad habitual.
O sea, vas a la Ag. Trib. y te das de baja en el IAE. Al día siguiente, vas de nuevo y te das de alta en el IAE y acto seguido (o en el plazo de 30 días, tal y como dices) te pasas por la SS para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De este modo ambos ejercicios quedan bien diferenciados.

Saludos,
M.


Hola a todos,
Y si hacemos eso que dice Monika, o sea cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y abrir un nuevo ejercicio en medio de un trimestre, ¿cómo lo hacemos con la declaración trimestral del IVA? ¿Tenemos que presentar dos declaraciones o lo hacemos todo en una?

¡Gracias por vuestras respuestas!


Hola,

Creo que lo más sencillo sería presentar una sola declaración. De hecho, me parece que no se puede presentar dos declaraciones (excepto en el caso en el que la segunda corrige los datos de la primera).

M.


 
Aleksandra Wójcik
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GRACIAS Nov 25, 2012

Monika Jakacka wrote:

Aleksandra Wójcik wrote:



Hola Diana,

Así es, estuve trabajando de este modo durante un año aproximadamente. Lo que pasa es que tenemos que diferenciar bien entre el ejercicio habitual y no habitual de una actividad. En el ejercicio no habitual (ingresos mensuales inferiores al SMI) no estuve dada de alta en la SS. Una vez que vi que mis ingresos empezaron a alcanzar el nivel del SMI, decidí darme de alta en la SS, pero para no tener problemas con ello primero tuve que cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y después abrir un segundo ejercicio de la actividad habitual.
O sea, vas a la Ag. Trib. y te das de baja en el IAE. Al día siguiente, vas de nuevo y te das de alta en el IAE y acto seguido (o en el plazo de 30 días, tal y como dices) te pasas por la SS para darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). De este modo ambos ejercicios quedan bien diferenciados.

Saludos,
M.


Hola a todos,
Y si hacemos eso que dice Monika, o sea cerrar el ejercicio de la actividad no habitual y abrir un nuevo ejercicio en medio de un trimestre, ¿cómo lo hacemos con la declaración trimestral del IVA? ¿Tenemos que presentar dos declaraciones o lo hacemos todo en una?

¡Gracias por vuestras respuestas!


Hola,

Creo que lo más sencillo sería presentar una sola declaración. De hecho, me parece que no se puede presentar dos declaraciones (excepto en el caso en el que la segunda corrige los datos de la primera).

M.


Monika, gracias por tu rápida respuesta, pero me he quedado con algunas dudas.

Entonces si presento una sola declaración ¿cómo la Hacienda sabrá cuánto dinero corresponde a cuál ejercicio? ¿O eso ya no tiene importancia? ¿No es mejor esperar al siguiente trimestre para darme de alta de nuevo y, como dices, diferenciar bien los dos ejercicios: no habitual y habitual? En algún post tuyo leí que en tu tiempo hiciste el mismo trámite. ¿Fue en medio de un trimestre?

Además, si me doy de baja y otra vez de alta, ¿pierdo el derecho de facturar con el IRPF reducido? Son 8 meses desde que empecé a facturar así que teoréticamente me quedan 4 para facturar con la retención de 9% a cuenta del IRPF...

¡¡Muchas gracias por tu ayuda otra vez!!!


 
Serena85
Serena85
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Unas dudas... Dec 6, 2012

Hola a todos!

Encuentro este post muy interesante y espero que me podrán ayudar con un par de dudas ...

He recién acabado mis estudios y ahora empezaré a trabajar como Project Manager freelance.
Colaboraré con una agencia durante los próximos 3 meses (ya que luego voy a atender un curso de especialización en el extranjero).

Mi duda es: para ser freelance está claro que tengo que darme de alta como autónoma, verdad? Y, segunda pregunta, es nece
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Hola a todos!

Encuentro este post muy interesante y espero que me podrán ayudar con un par de dudas ...

He recién acabado mis estudios y ahora empezaré a trabajar como Project Manager freelance.
Colaboraré con una agencia durante los próximos 3 meses (ya que luego voy a atender un curso de especialización en el extranjero).

Mi duda es: para ser freelance está claro que tengo que darme de alta como autónoma, verdad? Y, segunda pregunta, es necesario darse de alta en la Seguridad Social también? Es que dudo poder llegar a los 7200 € anuales ...

Lo siento por las preguntas básicas pero es que en la universidad nadie te prepara para esto.

Gracias de antemano y un saludo!
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