Modelo 347 - ¿cómo y cuándo?
Thread poster: Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Mar 2, 2016

Hola,

Ya sé que estamos a 2 de marzo y el modelo 347 se presenta hasta finales de febrero, pero la verdad es que nunca he presentado este modelo y me han surgido algunas dudas.

Tal y como pone la Ag. Tributaria, el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Según lo que he encontrado en el Internet, los profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por i
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Hola,

Ya sé que estamos a 2 de marzo y el modelo 347 se presenta hasta finales de febrero, pero la verdad es que nunca he presentado este modelo y me han surgido algunas dudas.

Tal y como pone la Ag. Tributaria, el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Según lo que he encontrado en el Internet, los profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural.

Allí acaban mis conocimientos de este modelo.

Y ahora me surgen las dudas:
¿Presentáis el modelo 347?
¿Es para declarar ingresos o gastos? (Es decir, ¿debo presentarlo si mis ingresos con una empresa superan 3.005,06 eur/año o cuando haya contratado a alguien por este valor?)
¿Qué tipo de ingresos hay que declarar en él? ¿Los que cuentan con la retención del IRPF? ¿Los que no? ¿Ambos? (en algún lugar me pareció haber leído que guarda relación con el modelo 130)

La verdad es que nunca antes lo había presentado y hace poco oí hablar de este modelo y me pregunto si tengo que presentarlo yo o mi marido, que también es autónomo.

A ver si me podéis echar una mano (sobre todo porque ya se me ha pasado el plazo para su presentación...) :S

Mil gracias,

M.
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Angie Garbarino
Angie Garbarino  Identity Verified
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Hola Monika Mar 2, 2016

Monika Jakacka Márquez wrote:
.

A ver si me podéis echar una mano (sobre todo porque ya se me ha pasado el plazo para su presentación...) :S

Mil gracias,

M.


Mi asesora me ha dicho: "hay que declarar si tienes algún cliente o proveedor espanol que supere los 3000.-€"

y como solo tengo clientes franceses (que superan los 3000) no lo he presentado.

Un saludo


[Edited at 2016-03-02 08:11 GMT]


 
Ana Fernández Ramos
Ana Fernández Ramos  Identity Verified
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Solo para facturación a clientes españoles Mar 2, 2016

Hola, Monika:

Yo (bueno, mi gestor por mí) llevo años presentando en febrero el modelo 347 y en él hemos declarado los ingresos de todo el año anterior que estuviesen por encima de esos aprox. 3.000 € para un mismo cliente (clientes españoles solamente, como dice Angie). No estoy segura de si se deben/se pueden declarar gastos en ese modelo, ya que yo no contraté a nadie ni tuve otro tipo de gastos profesionales con empresas españolas por ese importe en un mismo año...
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Hola, Monika:

Yo (bueno, mi gestor por mí) llevo años presentando en febrero el modelo 347 y en él hemos declarado los ingresos de todo el año anterior que estuviesen por encima de esos aprox. 3.000 € para un mismo cliente (clientes españoles solamente, como dice Angie). No estoy segura de si se deben/se pueden declarar gastos en ese modelo, ya que yo no contraté a nadie ni tuve otro tipo de gastos profesionales con empresas españolas por ese importe en un mismo año...

Un saludo,
Ana
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Álvaro Espantaleón Moreno
Álvaro Espantaleón Moreno  Identity Verified
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Entiendo que no es obligatorio Mar 2, 2016

Según el apartado 2. i) del artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, tales operaciones podrían estar exentas del deber de declaración.

Te pego aquí lo que dice:

...quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en
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Según el apartado 2. i) del artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, tales operaciones podrían estar exentas del deber de declaración.

Te pego aquí lo que dice:

...quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

De ahí se desprende que no habría obligación porque ya están declaradas en otros modelos. En concreto, la empresa a la que factures, tiene el deber de practicar la retención e ingresarla trimestralmente y luego una vez al año el deber de proporcionar tus datos a la agencia tributaria.

Dicho esto, hay técnicos de hacienda que te dirán que sí tienes que presentarlo.
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neilmac
neilmac
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Ni idea Mar 2, 2016

All I know is I submit a quarterly statement, and an annual one at the end of each year. My gestor takes care of it all and I don't know the reference number of the forms used. I simply declare all my earnings for every client, however much I may have billed them. I'll ask my gestor about it the next time I see him, at the end of March.

 
Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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Muchas gracias :) Mar 5, 2016

Muchas gracias a todos por compartir conmigo vuestro conocimiento

Para quedarme más tranquila, le pedí a una compañera que preguntara por el modelo 347 en su gestoría y le comentaron lo siguiente:

El modelo 347 se rellena y entrega (hasta el 28/29 de febrero) en caso de haber contabilizado facturas de clientes españoles por el valor superior a 3005,06 eur (por cliente, en escala anual), si dichas fac
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Muchas gracias a todos por compartir conmigo vuestro conocimiento

Para quedarme más tranquila, le pedí a una compañera que preguntara por el modelo 347 en su gestoría y le comentaron lo siguiente:

El modelo 347 se rellena y entrega (hasta el 28/29 de febrero) en caso de haber contabilizado facturas de clientes españoles por el valor superior a 3005,06 eur (por cliente, en escala anual), si dichas facturas no llevan retención del IRPF.

Es decir, en mi caso no se aplica porque:

- tengo clientes que me pagaron el año pasado más de 3005,06 euros, pero son empresas españolas que me practicaron la retención del IRPF y, por lo tanto, declararon por su parte estas cantidades a la Hacienda (me imagino que ésta es la diferencia cuando el 347 es o no es obligatorio - lo que comentó Álvaro);

- tengo clientes que me pagaron el año pasado más de 3005,06 euros sin la retención del IRPF, pero son empresas extranjeras, ya declaradas por mí en el modelo 349.

Lo pongo todo por aquí para dejar constancia en caso de que a alguna otra alma perdida le hiciera falta en el futuro

Saludos,

Monika
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Xenoglossy
Xenoglossy
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... May 18, 2016

El modelo 347 se presenta siempre que superes una facturación total de 3.000 €, y da igual si el cliente es español o no español, hay que presentar el modelo.

Os lo digo porque me hicieron una inspección y como no presentaba el modelo 347 me dijeron que era obligatorio presentarlo aunque mi cliente estudiera fuera de España. De hecho en el modelo 347 hay una lista desplegable c
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El modelo 347 se presenta siempre que superes una facturación total de 3.000 €, y da igual si el cliente es español o no español, hay que presentar el modelo.

Os lo digo porque me hicieron una inspección y como no presentaba el modelo 347 me dijeron que era obligatorio presentarlo aunque mi cliente estudiera fuera de España. De hecho en el modelo 347 hay una lista desplegable con todos los países del mundo.

http://infoautonomos.eleconomista.es/fiscalidad/declaracion-de-operaciones-con-terceras-personas/
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Carmen Álvarez
Carmen Álvarez  Identity Verified
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Modelos 347 y 349 Feb 25, 2018

Buenas tardes, compañeros

En el último post, AGV manda un enlace de Infoautónomos que contiene cierta información que me gustaría consultar:

1. Infoautónomos dice que para las operaciones intracomunitarias no se utiliza el modelo 347 sino el 349, ¿es correcto? Parece que hay confusión en los anteriores posts de este hilo...

2. Me voy a la página de Hacienda y el modelo 349 se llama " IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
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Buenas tardes, compañeros

En el último post, AGV manda un enlace de Infoautónomos que contiene cierta información que me gustaría consultar:

1. Infoautónomos dice que para las operaciones intracomunitarias no se utiliza el modelo 347 sino el 349, ¿es correcto? Parece que hay confusión en los anteriores posts de este hilo...

2. Me voy a la página de Hacienda y el modelo 349 se llama " IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias". Pero, ¿en qué caso las operaciones intracomunitarias están sujetas a IVA? Yo no lo incluyo en las facturas y me están aceptando las facturas tal cual.

3. En el enlace enviado por AGV también se dice que el modelo 347 no es obligatorio si se realiza retención del IRPF en las facturas (clientes españoles, se sobreentiende). Yo realizo esta retención porque de hecho pensaba que era obligatorio, ¿entonces no tengo que presentar el 347?

Gracias por adelantado
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Monika Jakacka Márquez
Monika Jakacka Márquez  Identity Verified
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347 vs. 349 Apr 14, 2018

Carmen Álvarez wrote:

Buenas tardes, compañeros

En el último post, AGV manda un enlace de Infoautónomos que contiene cierta información que me gustaría consultar:

1. Infoautónomos dice que para las operaciones intracomunitarias no se utiliza el modelo 347 sino el 349, ¿es correcto? Parece que hay confusión en los anteriores posts de este hilo...

2. Me voy a la página de Hacienda y el modelo 349 se llama " IVA. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias". Pero, ¿en qué caso las operaciones intracomunitarias están sujetas a IVA? Yo no lo incluyo en las facturas y me están aceptando las facturas tal cual.

3. En el enlace enviado por AGV también se dice que el modelo 347 no es obligatorio si se realiza retención del IRPF en las facturas (clientes españoles, se sobreentiende). Yo realizo esta retención porque de hecho pensaba que era obligatorio, ¿entonces no tengo que presentar el 347?

Gracias por adelantado



Hola Carmen,

Los modelos de Hacienda son los siguientes:
Modelo 347. Declaración anual operaciones con terceras personas.
Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Ninguno de los dos tiene nada que ver con el IVA.

El resto de las preguntas creo que ya están respondidas en mis anteriores posts

Saludos,
M.


 


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