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IVA en facturas intracomunitarias
Thread poster: Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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Aug 6, 2007

¡Hola a todos!
Sé que éste es un tema muy comentado en el foro, pero precisamente hay diversidad de opiniones. He visto que hay quien dice que no se aplica el IVA en facturas emitidas para otras empresas intracomunitarias y hay quien dice que sí.
Os voy a plantear mi problema y espero que alguien se solidarice conmigo y pueda aconsejarme.
Llevo de alta como autónoma sólo 2 meses, hasta ahora he trabajado sólo con agencias españolas pero ya me ha salido un trabajo con u
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¡Hola a todos!
Sé que éste es un tema muy comentado en el foro, pero precisamente hay diversidad de opiniones. He visto que hay quien dice que no se aplica el IVA en facturas emitidas para otras empresas intracomunitarias y hay quien dice que sí.
Os voy a plantear mi problema y espero que alguien se solidarice conmigo y pueda aconsejarme.
Llevo de alta como autónoma sólo 2 meses, hasta ahora he trabajado sólo con agencias españolas pero ya me ha salido un trabajo con una agencia de Bélgica. Pedí a esta agencia instrucciones sobre qué datos debía incluir en mi factura y me dijeron que incluyera su VAT Number y mi VAT number (que se obtiene dándome de alta como operador intracomunitario en Hacienda).

Me dijeron claramente que no debía aplicar IVA en mi factura, ya que ellos tenían un VAT number, pero me pidieron que me asesorara en España.

He ido a dos asesores y los dos coinciden en que debo darme de alta como operador intracomunitario para obtener mi número VAT y DEBO APLICAR EL IVA EN MI FACTURA emitida (16%). Además, luego tengo que realizar una declaración trimestral de ese IVA intracomunitario en otro modelo (349, si no recuerdo mal), además de mi declaración de IVA trimestral (modelo 300).

Cuando se lo he comentado a la empresa ha insistido en que ellos no reciben facturas con IVA de otros traductores españoles.

He buscado alguna respuesta en los foros pero sólo ha servido para confundirme más. Muchos dicen que no se aplica el IVA de empresa a empresa en operaciones intracomunitarias. ¿Esto se aplica también a profesionales autónomos? ¿Alguien podría aconsejarme en mi caso? Estoy segura de que hay muchos traductores que facturan para otras empresas en la UE y me serían de gran ayuda sus comentarios.

¡Gracias a todos!
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Cecilia Merino Navas
Cecilia Merino Navas
Spain
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Yo no lo aplico Aug 6, 2007

Hola Inmaculada,

yo no aplico el IVA en mis facturas para empresas de la UE, concretamente de Francia... Si te sirve de ayuda ...

Saludos


 
Ioanna Orfanoudaki
Ioanna Orfanoudaki  Identity Verified
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Yo tampoco Aug 6, 2007

Hola Inmaculada,

Te confirmo que no aplico IVA en mis facturas intracomunitarias, pero sí que debo mencionar tanto mi número de IVA como el del cliente.
En las anotaciones de pie de página, debes mencionar el número de artículo de la ley que te permite no facturar el IVA, es decir algo como "exempt from VAT, in compliance with EU legislation (art. XXX) on Intracommunity operations"
Quizás puedes encontrar algo aquí
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Hola Inmaculada,

Te confirmo que no aplico IVA en mis facturas intracomunitarias, pero sí que debo mencionar tanto mi número de IVA como el del cliente.
En las anotaciones de pie de página, debes mencionar el número de artículo de la ley que te permite no facturar el IVA, es decir algo como "exempt from VAT, in compliance with EU legislation (art. XXX) on Intracommunity operations"
Quizás puedes encontrar algo aquí
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/traders/invoicing_rules/index_en.htm

Suerte!
Ioanna
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Saifa (X)
Saifa (X)
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No se aplica Aug 6, 2007

Hola Inmaculada:

En teoría es muy fácil:

Si trabajas para un cliente europeo (igual agencia o cliente directo) que tiene un número de IVA intracomunitario válido (--> N.B. ¡siempre verificar aquí antes de aceptar un trabajo!):
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=EN

incluyes tu n�
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Hola Inmaculada:

En teoría es muy fácil:

Si trabajas para un cliente europeo (igual agencia o cliente directo) que tiene un número de IVA intracomunitario válido (--> N.B. ¡siempre verificar aquí antes de aceptar un trabajo!):
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do?selectedLanguage=EN

incluyes tu número de IVA intracomunitario y el suyo en tu factura. Es él que paga el IVA en su país.

Si trabajas para un cliente europeo que no tiene número de IVA europeo válido, cobras IVA como lo harías para un cliente español.

Ojalá te ayude un poquito.

N.B. El modelo 349 se aplica a bienes, no a servicios:

http://www.proz.com/post/191963#191963




[Edited at 2007-08-06 15:28]
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Cintia Pecellin
Cintia Pecellin  Identity Verified
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Ni yo Aug 6, 2007

Yo no lo aplico a mis clientes Belgas (y tengo varios), siempre y cuando me proporcionen un VAT válido.

Llevo años haciéndolo así, y ni la Hacienda española, mis clientes, ni mi abogado me han presentado jamás una queja.

Saludos,
Cintia.


 
Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
Spain
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Gracias por la respuesta tan uniforme Aug 6, 2007

Hola Cintia, Saifa, Ioanna y Cecilia,

Gracias por vuestras respuestas, son muy aclaratorias y demuestran que no estoy consultando a los asesores adecuados.
Lo que deduzco de las respuestas es que:
1. Debo darme de alta como operador intracomunitario para obtener mi número de IVA (y poder incluirlo en la factura)

2. No se incluye el IVA cuando facturo una traducción realizada para otra empresa de la UE.

3. Debería incluir una nota mencionando
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Hola Cintia, Saifa, Ioanna y Cecilia,

Gracias por vuestras respuestas, son muy aclaratorias y demuestran que no estoy consultando a los asesores adecuados.
Lo que deduzco de las respuestas es que:
1. Debo darme de alta como operador intracomunitario para obtener mi número de IVA (y poder incluirlo en la factura)

2. No se incluye el IVA cuando facturo una traducción realizada para otra empresa de la UE.

3. Debería incluir una nota mencionando el artículo de la legislación europea que establece que la traducción está exenta de IVA. Por cierto, por más que busco en el enlace de Ioanna no encuentro el apartado que indique esto. ¿Alguien tiene un enlace a esta ley que no nos obliga a declararlo?

4. En cuanto al modelo 349... ¿sólo hay que mencionar los datos de los clientes pero sin aplicarles las cantidades de IVA?

Muchas gracias por vuestra ayuda, ¡está siendo muy muy útil!

Saludos,

Inma
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Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Aug 7, 2007

Hola,

He encontrado la ley española que establece la traducción como un servicio exento de IVA en operaciones intracomunitarias de empresa a empresa:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28740

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
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Hola,

He encontrado la ley española que establece la traducción como un servicio exento de IVA en operaciones intracomunitarias de empresa a empresa:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/28740

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.

Uno.-Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios: [...]

5. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad ecónomica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio: [...]

g) Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. [...]

Dos.-No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5. del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en la Comunidad.

De lo que se deduce que se aplica el IVA cuando el destinatario está establecido en el mismo país donde uno está establecido, ya sea a empresas o particulares, y no se aplica el IVA cuando el destinatario está establecido fuera de la UE o es una empresa de la UE (a los particulares de la UE sí se aplicaría).

Espero que sea útil esta información.

Por otro lado, ¿alguien podría decirme qué hay que hacer con estas operaciones? ¿Es necesario registrarlas en algún documento para que conste en Hacienda? He leído que el modelo 349 es sólo para bienes, no para servicios.

Muchas gracias por vuestra ayuda, está siendo más que útil.

Inma

[Editado a las 2007-08-07 06:37]
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Saifa (X)
Saifa (X)
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Entendiste todo Aug 7, 2007


Lo que deduzco de las respuestas es que:
1. Debo darme de alta como operador intracomunitario para obtener mi número de IVA (y poder incluirlo en la factura)


Correcto, hay una casilla prevista para ello en el modelo 036 de declaración censal de alta. En mi caso, sólo tardó 2 semanas recibir mi número.


2. No se incluye el IVA cuando facturo una traducción realizada para otra empresa de la UE.


Correcto, si esta empresa tiene un número de IVA intracomunitario válido.


3. Debería incluir una nota mencionando el artículo de la legislación europea que establece que la traducción está exenta de IVA. Por cierto, por más que busco en el enlace de Ioanna no encuentro el apartado que indique esto. ¿Alguien tiene un enlace a esta ley que no nos obliga a declararlo?


Yo pongo: "The VAT shall be paid by the buyer in his country of residence according to the rates and regulations applicable in that country", puede ser que exista mejor fórmula.


4. En cuanto al modelo 349... ¿sólo hay que mencionar los datos de los clientes pero sin aplicarles las cantidades de IVA?


Cuando pregunté, me dijeron que este modelo no tenía que rellenarlo porque se refiere a bienes, no a servicios. Pero como muchas veces no concuerdan las informaciones que te dan (cada vez que llamé a Hacienda, tenía la impresión, aunque sepa muy poco, de saber más que ellos ) , según a quién preguntas, me interesaría también si realmente no hay que rellenarlo.

Saifa


 
Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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Modelo 349: ¿es necesario? Aug 7, 2007

Hola Saifa,

Muchas gracias por los comentarios, ya está todo más claro.
Yo tengo la misma duda con el modelo 349. Encontré una conversación en el foro que decía que no había que rellenarlo, confirmada por asesores:

http://www.proz.com/post/50852#50852

(Lee "¡NO TENEMOS QUE PRESENTAR EL MODELO 349!")

Por otro lado he oído hablar de alg
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Hola Saifa,

Muchas gracias por los comentarios, ya está todo más claro.
Yo tengo la misma duda con el modelo 349. Encontré una conversación en el foro que decía que no había que rellenarlo, confirmada por asesores:

http://www.proz.com/post/50852#50852

(Lee "¡NO TENEMOS QUE PRESENTAR EL MODELO 349!")

Por otro lado he oído hablar de algo llamado "autofactura" que no sé a qué se refiere y por lo visto es donde se declaran esas operaciones sin IVA. Si alguien sabe de qué va la autofactura y en qué formulario se rellena, nos ayudaría muchísimo!!!

Saludos,

Inma
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Parrot
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Confirmado Aug 7, 2007

Inmaculada Vicente López wrote:

Hola Saifa,

Muchas gracias por los comentarios, ya está todo más claro.
Yo tengo la misma duda con el modelo 349. Encontré una conversación en el foro que decía que no había que rellenarlo, confirmada por asesores:

http://www.proz.com/post/50852#50852

(Lee "¡NO TENEMOS QUE PRESENTAR EL MODELO 349!")


http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf

Penúltima línea de la pág. 1:
"No se declaran nunca en este Modelo las prestaciones de servicios, tanto recibidas como efectuadas, con empresarios o profesionales de otros Estados Miembros."

Por otro lado he oído hablar de algo llamado "autofactura" que no sé a qué se refiere y por lo visto es donde se declaran esas operaciones sin IVA. Si alguien sabe de qué va la autofactura y en qué formulario se rellena, nos ayudaría muchísimo!!!


Se compra un servicio de otro Estado Miembro, el comprador emite una factura a sí mismo, incorpora el IVA y lo repercute (valor efectivo 0), y declara esa parte del volumen de negocios en el PADRE bajo "autoconsumo", evitando así la doble imposición.

No hay (aún) Modelo que rellenar.


 
Saifa (X)
Saifa (X)
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Gracias, Parrot Aug 7, 2007

Gracias, Lorito, por la confirmación. Que rollo todo ello.

 
Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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Entonces no se rellena nada más... Aug 7, 2007

Gracias Parrot por la información. El caso que explicas es para cuado nosotros "compremos" un servicio en la UE.
Pero como el caso que yo planteo es la "venta" de mis servicios a otra empresa de la UE, entonces imagino que no hay que hacer esa autofactura ¿no?.

Parece demasiado simple entonces, para las operaciones con otras empresas de la UE no se aplica IVA ni IRPF, y encima no lo hacemos constar en ningún sitio... ¿es correcto?

Mil gracias por vuestra ayuda
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Gracias Parrot por la información. El caso que explicas es para cuado nosotros "compremos" un servicio en la UE.
Pero como el caso que yo planteo es la "venta" de mis servicios a otra empresa de la UE, entonces imagino que no hay que hacer esa autofactura ¿no?.

Parece demasiado simple entonces, para las operaciones con otras empresas de la UE no se aplica IVA ni IRPF, y encima no lo hacemos constar en ningún sitio... ¿es correcto?

Mil gracias por vuestra ayuda (espero que sea útil para muchos otros que andan tan perdidos como yo).

Inma
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Parrot
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Sí se declara Aug 7, 2007

Inmaculada Vicente López wrote:

Pero como el caso que yo planteo es la "venta" de mis servicios a otra empresa de la UE, entonces imagino que no hay que hacer esa autofactura ¿no?.


Contesté la pregunta sobre la autofactura y para qué vale.

La venta de tus servicios se declara como una cifra global en la casilla 32 del Modelo 300 (IVA trimestral) y en la 103 del Modelo 390 (IVA anual).

Parece demasiado simple entonces, para las operaciones con otras empresas de la UE no se aplica IVA ni IRPF, y encima no lo hacemos constar en ningún sitio... ¿es correcto?


No olvidarás cuadrar las cifras del PADRE ...


 
Inmaculada Vicente López
Inmaculada Vicente López
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Gracias Parrot Aug 8, 2007

Por aclarar mis dudas. He mirado con lupa la casilla 32 del modelo 30 de para la declaración del IVA y dice literalmente:

"Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros realizadas durante el período de liquidación."

Imagino que lo de "bienes" incluirá también los servicios... como no entiendo bien todo este papeleo prefiero mirar hasta el último detalle!!

En cuanto a la declaración de la renta... es
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Por aclarar mis dudas. He mirado con lupa la casilla 32 del modelo 30 de para la declaración del IVA y dice literalmente:

"Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros realizadas durante el período de liquidación."

Imagino que lo de "bienes" incluirá también los servicios... como no entiendo bien todo este papeleo prefiero mirar hasta el último detalle!!

En cuanto a la declaración de la renta... eso ya es otra historia en la que aún no me he sumergido... pero pronto tocará.

Muchas gracias y saludos!!
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Parrot
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De nada Aug 8, 2007

Inmaculada Vicente López wrote:

Por aclarar mis dudas. He mirado con lupa la casilla 32 del modelo 30 de para la declaración del IVA y dice literalmente:

"Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros realizadas durante el período de liquidación."

Imagino que lo de "bienes" incluirá también los servicios... como no entiendo bien todo este papeleo prefiero mirar hasta el último detalle!!


Y haces bien. A mí también me extrañó, dado que parecen hilar finos a la hora de prescribir el Modelo 349 u otro análogo (tengo la ofi a un tiro de piedra de la central de Hacienda en Guzmán el Bueno y créeme, si puedo personarme para pedir aclaraciones lo hago en vez de llamar el 901) y no hay vuelta de hoja: los traductores tenemos que emplear la casilla 32. (Observa que en el modelo mismo, emplean la palabra "entregas").

También estoy pendiente de cualquier posible cambio, puesto que en otros Estados Miembros ya existen modelos tanto para ventas como compras (pero siguen insistiendo en la autofactura, que me costó un año en entender).

Mientras tanto, las cosas que se generan por ordenador (software, aplicaciones y por ende las traducciones) las clasifican como servicios...

En cuanto a la declaración de la renta... eso ya es otra historia en la que aún no me he sumergido... pero pronto tocará.


A finales del año, toca el Modelo 390, que tiene que cuadrar con los 4 Modelos 300 del ejercicio. Esto a su vez se tendrá que tomar en cuenta a la hora de confeccionar el PADRE en mayo/junio.

Si existen descuadres, es cuando nos mandan la dichosa carta pidiendo ver el Libro Mayor.


 
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