Repasando la Ley del IVA (Ley 37/1992) y los supuestos de exención del IVA (artículo 20) nos encontramos esto:
9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
El trabajo que describe la compañera no corresponde a ninguno de los supuestos anteriores, puesto que ni la compañera ni su cliente son entidades autorizadas para el ejercicio de actividades de educación y el texto en cuestión es solo de formación de sus propios trabajadores. En definitiva, con IVA, igual que si tradujeras las instrucciones de la cafetera de la empresa.